ESTATUTOS DE LA ASSOCIACIÓ DE

VOLUNTARIS D´EIVISSA

ÍNDICE

Artículo 1 Denominación y naturaleza

Artículo 2 Ámbito y duración

Artículo 3 Domicilio

Artículo 4

Artículo 5 Actividades específicas

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8 Clases y denominación

Artículo 9 Naturaleza

Artículo 10 Composición

Artículo 11 Clases de asambleas

Artículo 12 Convocatoria

Artículo 13 Asistencia

Artículo 14 Votaciones

Artículo 15 Competencias

Artículo 16 Obligatoriedad de los acuerdos

Artículo 17 Naturaleza

Artículo 18 Elección de cargos

Artículo 19 Sesiones

Artículo 20 Competencias

Artículo 21 Presidente. Competencias

Artículo 22 Vicepresidente. Competencias

Artículo 23 Secretario. Competencias

Artículo 24 Tesorero. Competencias

Artículo 25 Vocales. Competencias

Artículo 26 Concepto de voluntario

Artículo 27 Condiciones de admisión del voluntario

Artículo 28 Pérdida de la condición de voluntario

Artículo 29 Derechos de las personas voluntarias

Artículo 30 Deberes de las personas voluntarias

Artículo 31 Compromiso de colaboración voluntaria

Artículo 32 Obligaciones de la entidad de voluntariado

Artículo 33 Derechos de la entidad de voluntariado

Artículo 34 Pérdida de condición de entidad de voluntariado

Artículo 35 Resolución de los conflictos entre la asociación y sus

voluntarios

Artículo 36 Responsabilidad de la entidad de voluntariado ante

terceros

Artículo 37

Artículo 38 Clases de socios

Artículo 39 Derechos

Artículo 40 Deberes

Artículo 41 Bajas

Artículo 42 Régimen disciplinario

Artículo 43 Patrimonio

Artículo 44 Ingresos

Artículo 45 Cuotas

Artículo 46 Obligaciones documentales y contables

Artículo 47 Disolución

Artículo 48 Comisión liquidadora

Artículo 49

ESTATUTOS

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN

Artículo 1: Denominación y Naturaleza

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DE IBIZA (en adelante AVE) se constituye una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, al amparo de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de la Ley 3/1998, de 18 de mayo, de Voluntariado de las Islas Baleares y normas complementarias.

Artículo 2: Ámbito y duración

1. Su ámbito territorial son las islas de Eivissa y Formentera y se extiende a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con proyección nacional e internacional.

2. La duración es indefinida.

Artículo 3: Domicilio

El domicilio social se fijará en el Centro de Información Joven, en la calle Joan Xicó, 24 07800 (Eivissa, Illes Balears). El cambio de domicilio se podrá realizar previo acuerdo de la Junta Directiva, en función de las necesidades de la AVE.

CAPÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 4

La AVE tiene como finalidad primordial promover el compromiso personal y la participación del voluntariado, favoreciendo la transformación de la sociedad hacia un nuevo modelo, más justo y habitable, desarrollando actitudes personales y comunitarias de solidaridad, compromiso social, altruismo, responsabilidad y participación . Que se concreta en la creación de un ámbito donde diferentes organizaciones y las personas voluntarias que forman parte de ellas, puedan compartir y profundizar en su manera de entender y de vivir el Voluntariado, como medio y expresión de esta nueva cultura y nueva sociedad.

Los fines que se propone alcanzar la AVE se orientan hacia:

1. Promover y organizar un colectivo de personas con capacidad para dar

soporte y ayuda organizativa a entidades sin ánimo de lucro ya

instituciones públicas.

2. Reforzar la actividad de las entidades y de los eventos, programas y proyectos que organicen.

3. Ofrecer una actividad social formativa que exprese y promocione los valores solidarios.

4. Promover, concienciar y potenciar el voluntariado en la sociedad, así como sensibilizar a ésta de la importancia de formar parte activa de

la acción voluntaria.

5. Fomentar y favorecer el intercambio de experiencias entre sus miembros, así como la coordinación de actividades, la colaboración y la elaboración de programas conjuntos. Estudiar la realidad jurídica existente y promover, en consecuencia, los marcos jurídicos que permitan potenciar y defender el voluntariado.

6. Participar de manera permanente en la preparación de propuestas sobre políticas y programas de voluntariado así como colaborar en el desarrollo de los mismos con la Administración Pública en sus diferentes niveles.

7. Proporcionar información y asesoramiento sobre voluntariado a las entidades y personas interesadas, facilitando el contacto entre ellas.

8. Actuar como portavoz de sus miembros y socios en foros locales en temas relacionados con la promoción y el desarrollo del voluntariado.

9. Asesorar en estrategias, medios y recursos, orientar y representar al colectivo de personas voluntarias.

10. Impulsar propuestas e investigaciones en el campo del voluntariado hacia los organismos oficiales y entidades públicas y privadas.

11. Articular estrategias y recursos que posibiliten el desarrollo funcional del voluntariado.

12. Promover la participación y la formación de actitudes y aptitudes personales, profesionales y sociales que posibiliten la incorporación de personas voluntarias en iniciativas del entramado social.

13. Fomentar y promover la consecución de actividades, iniciativas y grupos en todos los ámbitos y materias para las personas voluntarias.

14. Prestar un servicio permanente de información, divulgación y sensibilización a grupos, asociaciones, entidades, colectivos e individuos en temática de voluntariado.

15. Facilitar la formación y especialización de las personas voluntarias en los diferentes sectores de población.

16. Orientar la gestión de asociaciones, iniciativas, entidades y servicios de desarrollo para todos los colectivos de la sociedad, dentro del marco de los órganos competentes.

17. Promocionar las diferentes iniciativas culturales, deportivas, educativas, artísticas, sociales, medioambientales y otros.

18. Generar informes y cubrir áreas específicas de trabajo comunitario carentes de atención por parte de otros servicios, en función de las

necesidades.

19. Crear procesos de dinamización tendentes al fortalecimiento del tejido social y en la participación consciente y real de la población.

20. Colaborar con todas aquellas personas o entidades, públicas o privadas, que favorece la consecución de los fines anteriormente señalados.

21. Participar en proyectos solidarios a nivel local.

Artículo 5: Actividades específicas

Para la consecución de estos objetivos la AVE promoverá y realizará todas aquellas actividades orientadas a favorecer el desarrollo de los mismos.

El cumplimiento de los fines de la AVE se desarrollará mediante alguna

de las actividades específicas que se indican:

a) La promoción y, en su caso, el desarrollo de programas en todos aquellos ámbitos y materias que puedan resultar de interés para lograr la participación de las personas voluntarias, en particular:

1) Programas de educación y / o formación profesional en centros educativos.

2) Programas que impulsen el desarrollo de actividades sociales, culturales, recreativas, medioambientales, de protección animal, deportivas y otras.

3) Programas de investigación y aplicación de las nuevas tecnologías

en el ámbito del voluntariado.

4) Programas dirigidos al apoyo de los movimientos asociativos que resultan afines con los objetivos de la AVE.

5) Cualesquiera otras actividades de acción de voluntariado destinadas al cumplimiento del fin principal perseguido, de conformidad con la planificación que realice la AVE.

b) La AVE fomentará, de acuerdo con la demanda existente y sus recursos humanos y materiales, la participación ciudadana solidaria.

c) La promoción de Congresos, Seminarios y Mesas redondas relacionados con los fines de la AVE.

d) La edición de publicaciones especializadas relacionadas con los fines de la AVE.

e) La promoción de campañas de sensibilización social e información relacionadas con los fines de la AVE.

f) El apoyo, colaboración y participación en organizaciones en las que se estructuren los movimientos sociales en general, donde se incida la implicación e intervención de afectados sobre su propia comunidad.

g) La colaboración y coordinación con los poderes públicos, instituciones y entidades, públicas y privadas, en actividades coincidentes con los fines de la AVE, ya sea a nivel grupal como individual.

h) Asimismo, se pondrán en marcha cualquiera de las actividades que la AVE considere necesarias para la consecución de sus fines. Los beneficios obtenidos por la AVE, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus familiares o personas que convivan con aquellas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE ACTUACIÓN

Artículo 6

La AVE desarrollará actividades de interés general que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se llevarán a cabo para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista y solidario.

b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa de una obligación personal ni de un deber jurídico.

c) Que se lleven a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido el voluntario para los gastos originados en el ejercicio de su actividad.

d) Que se desarrollen mediante programas o proyectos concretos.

Artículo 7

Los principios y valores de la AVE son:

a) Inspirada en principios solidarios y es respetuosa con los derechos humanos.

b) Autónoma de los poderes públicos y privados.

c) Facilita la participación libre y gratuita de sus miembros.

d) Persigue el interés general, bien desde una acción transformadora global o bien desde la intervención en problemas concretos.

e) Complementa la acción de los profesionales y de las instituciones públicas.

f) Tiene carácter privado, nace de la iniciativa de particulares que se unen en torno a un fin común con voluntad de permanencia.

g) Está compuesta mayoritariamente por personas voluntarias, aunque puede tener personal remunerado para tareas altamente especializadas, logísticas y auxiliares.

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 8: Clases y denominación

1. Los órganos de gobierno y representación de la AVE son:

a) La Asamblea o Junta General.

b) La Junta Directiva o Rectora.

c) Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la AVE aquellas Áreas, Departamentos y Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2. La organización interna y funcionamiento de la AVE deberá ser democrática, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).

CAPÍTULO V: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9: Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la AVE y está integrada por todos los miembros asociados.

Artículo 10: Composición

1. Está integrada por todos los miembros activos.

2. Los miembros activos de la AVE, reunidos en la Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

3. Todos los miembros activos quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 11: Clases de asambleas

1. La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario y extraordinario.

2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, quedando constituida con la asistencia de al menos un tercio de los miembros de pleno derecho y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes.

3. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 12: Convocatoria

1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito indicando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día

con expresión concreta de los asuntos a tratar.

2. Las convocatorias se realizarán por carta dirigida nominalmente a cada uno de los miembros.

3. Las convocatorias deben comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión.

4. La segunda convocatoria deberá celebrarse media hora después de la primera.

Artículo 13: Asistencia

1. Es necesaria la asistencia del Presidente de la AVE. Si no está lo sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal con más antigüedad en la AVE.

2. Actuará de Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

Artículo 14: Votaciones

1. Cada miembro de pleno derecho tendrá derecho a un voto.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados.

3. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos, para los siguientes acuerdos:

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y los Administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de Estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 15: Competencias

Son competencias de la Asamblea General los siguientes asuntos:

a) Definir la política general de la AVE.

b) Marcar los objetivos a cumplir en el periodo entre Asambleas, efectuando mandamientos a la Junta Directiva, para el cumplimiento de los objetivos marcados.

c) Aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva.

d) Aprobar, si procede, la memoria anual, el presupuesto y las cuentas anuales.

e) Deliberar, si procede, sobre las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la AVE.

f) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la AVE o al pago de los gastos.

g) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

h) Modificación de los Estatutos.

e) Disolución de la AVE y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

j) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

k) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y sus modificaciones.

l) Solicitud de Declaración de entidad de Utilidad Pública.

m) Cualquier otro asunto que por su importancia sea preciso someter a la Asamblea.

Artículo 16: Obligatoriedad de los acuerdos

El Secretario redactará el acta de cada reunión, que tiene que firmar él y el Presidente, con un extracto de los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, con resultado numérico de las votaciones y con una lista de las personas asistentes.

CAPÍTULO VI: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17: Naturaleza

La Junta Directiva es el órgano de gobierno encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta diez Vocales, en su caso.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos aunque en el desarrollo de funciones pueda contemplarse la posibilidad de ser remuneradas simbólicamente. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Art. 11.4 LO 1/2002)

Artículo 18: Elección de cargos

1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, y pueden ser reelegidos sus miembros al finalizar del mandato.

2. La elección se realizará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.

3. Las vacantes que puedan producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 19: Sesiones

1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por una mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2. Cuando la Junta Directiva estime procedente por las características del asunto a tratar en la sesión puede ser invitado a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar temas específicos no figuren en el orden del día.

3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con la aprobación del Presidente y lo reflejará en el Libro de Actas.

Artículo 20: Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos relativos a los fines de la AVE, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son atribuciones particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la AVE, acordando realizar los contratos y actos oportunos y apropiados.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas Anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la AVE.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 21: Presidente. Competencias

Son atribuciones del Presidente de la AVE:

1. Representar legalmente a la AVE ante las autoridades, tribunales y organismos públicos y privados.

2. Actuar en nombre de la AVE asumiendo y ejecutando los acuerdos que se le confíen en las resoluciones adoptadas en las Asambleas Generales y el la Junta Directiva.

3. Coordinar la actuación de las comisiones que puedan establecerse en la AVE.

4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la AVE aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de informar posteriormente a la Junta Directiva.

5. Ordenar los pagos que la AVE tiene que realizar.

6. Autorizar con su firma documentos, actos, certificados y correspondencia que exija el funcionamiento de la AVE.

7. Convocar las reuniones y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como presidirlas y levantarlas.

8. Nombrar como Coordinadores y Delegados, de acuerdo con la Junta Directiva, a aquellos socios que considere para gestionar áreas concretas, que responderán a su gestión delante de a Junta Directiva y su Presidente.

9. Supervisar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

10. Velar por el cumplimiento de los contenidos de los Estatutos vigentes y Reglamento de Régimen Interno y cuantas disposiciones legales de

todo tipo puedan afectar a la AVE y los socios.

11. Suscribir contratos en nombre de la AVE otorgando poderes a terceros, interponer los recursos pertinentes, aceptar donaciones y legados, ejercitar acciones y oponer excepciones.

12. Hacer uso del voto de calidad en las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, independientemente de la votación que como miembro de ambas le corresponde.

Artículo 22: Vicepresidente. Competencias

Son facultades del Vicepresidente:

1. Reemplazar al Presidente en ausencia de éste por motivos justificados (enfermedad, cese, etc.) o por delegación expresa. Entonces, tendrá las mismas atribuciones que él.

2. Colaborar en cuantas funciones desarrolle el Presidente.

3. Actuar por delegación del Presidente de la manera que la Junta Directiva acuerde o aquél indique.

4. Coordinar y hacer el seguimiento de los diferentes grupos de trabajo.

5. Coordinar acciones y trabajar entre los socios.

6. Promover las actividades de las comisiones y grupos de trabajo creados en el seno de la AVE.

Artículo 23: Secretario. Competencias

El Secretario tendrá a cargo la dirección de las tareas puramente administrativas de la AVE:

1. Custodiar los libros, excepto el de Contabilidad, los documentos y de los socios de la AVE.

2. Llevar al día el Registro de socios y voluntarios anotando las altas y las bajas que se produzcan.

3. Enviar y suscribir las citaciones y comunicados de la Junta Directiva y Asambleas Generales, conforme a las instrucciones del Presidente.

4. Cumplir con las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

5. Redactar y custodiar el Libro de Actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, de las que dará fe con el beneplácito del Presidente.

6. Expedir certificaciones con referencia a los libros y documentos de la AVE, con el visto bueno del Presidente.

7. Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria Anual.

8. Llevar la correspondencia que mantenga la AVE.

9. Gestionar la inscripción y notificación de los acuerdos válidamente adoptados en la Junta Directiva y Asambleas Generales y otros acuerdos sociales inscribibles ante los correspondientes Registros y Autoridades.

10. Cualesquiera otras funciones no especificadas que se le asignen las Asambleas Generales, la Junta Directiva o el Presidente.

11. Redactar y autorizar con su firma todas las comunicaciones, órdenes y circulares que, por acuerdo de la Junta Directiva, están dirigidas a los asociados.

12. Suministrar a la Junta Directiva solicitará cuánta información le sea solicitada.

13. Asistir al Presidente en las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

14. Elaborar, conjuntamente con el Tesorero, los proyectos de presupuestos y balances anuales con el beneplácito del Presidente.

Artículo 24: Tesorero. Competencias

Corresponde al Tesorero:

1. Recaudar y salvaguardar las fuentes de la AVE.

2. Custodiar y controlar los libros y otros documentos contables.

3. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en el libro correspondiente.

4. Llevar el control de la contabilidad de la AVE bajo la supervisión de la Junta Directiva.

5. Procurar las aperturas de las cuentas de la AVE de bancos e instituciones de ahorro. Para la movilización de fuentes, tendrá que utilizarse dos firmas conjuntas, uno de ellas del Tesorero y otra, una de las reconocidas, la del Presidente o Secretario.

6. Elaborar y redactar, conjuntamente con el Secretario, el proyecto presupuestario anual, con el visto bueno del Presidente.

7. Preparar las cuentas de liquidación de los presupuestos y balances anuales de la AVE.

8. Periódicamente y en unión del Secretario, confeccionará y someterá al conocimiento de la Junta Directiva y Asambleas Generales un balance de la situación que permita el seguimiento del desarrollo del presupuesto aprobado para el año.

9. Emitir informes sobre asuntos económicos y financieros de la AVE.

Artículo 25: Vocales. Competencias

Son propias de este cargo las siguientes obligaciones:

1. Colaborar en el quehacer diario de la AVE, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones, así como en las Comisiones o Grupos de

Trabajo a los que fuesen adscritos.

2. La Junta Directiva también puede solicitar a uno o más Vocales, el estudio, seguimiento y propuestas sobre cualquier tema específico, así como funciones o cuestiones precisas.

3. En caso de dimisión de un Vocal, que tendrá que ser formulada al Presidente y aceptada por la Junta Directiva, se procederá a éste en su reemplazo por otro Vocal en las Comisiones y Grupos de Trabajo que fueron adscritos.

CAPÍTULO VII: DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 26: Concepto de voluntario

Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades de interés general propias de esta Asociación y como tales constituidas en sus estatutos.

La condición de voluntario es compatible con ser miembro de alguna asociación.

Artículo 27: Condiciones de admisión del voluntario

Puede ser admitidos como voluntarias todos las personas físicas con capacidad de obrar suficiente y que, conforme con lo dispuesto por el artículo anterior, tengan interés en el desarrollo de los objetivos de la AVE sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico.

Deberá presentarse una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre.

Artículo 28: pérdida de estatus como voluntario

La condición de voluntario podrá perderse:

a) Por incumplimiento de las instrucciones o directrices establecidas por los órganos competentes de esta entidad para el desarrollo de las actividades del voluntario.

b) Por incumplir los deberes enumerados en el artículo 27 de este Estatuto.

En el caso de causar baja, ésta será notificada mediante carta de despido y, entre otras consecuencias, acarreará la retirada de la acreditación de voluntario.

Artículo 29: Derechos de las personas voluntarias

1. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

a) Recibir un trato sin discriminación en el respeto de su libertad, dignidad, privacidad y creencias.

b) En la medida que los programas o proyectos a realizar por esta entidad lo permitan, desarrollar las actividades en su entorno más cercano.

c) Disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de ciertas condiciones laborales establecidas en la legislación laboral para llevar a cabo sus actividades en condiciones adecuadas de seguridad y salud, dependiendo de la naturaleza y características de aquéllas.

d) Cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria.

e) En general, disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariat, y del resto del ordenamiento jurídico.

f) Recibir la formación, orientación y apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades.

2. Ante esta entidad, las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos:

a) Participar activamente, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los proyectos y programas en los que colabore.

b) Acordar libremente y de acuerdo con las necesidades de la AVE, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria.

c) Estar asegurado a través de póliza que cubra las reclamaciones de los siniestros del propio voluntario y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encargadas.

d) Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya acordado entre la entidad y la persona voluntaria.

e) Variar las características de la actividad desarrollada, si lo permiten las circunstancias propias de la AVE, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria.

f) Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios establecidos en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

g) El resto derivados de la Ley antes nombrada y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 30: Deberes de las personas voluntarias

1. En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones:

a) Realizar su actividad de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 4 del presente Estatuto y la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

b) Observar las medidas de seguridad y salud que se adopten.

c) Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

d) Respetar los derechos de las personas o grupos a los que se dirige su actividad.

e) El resto derivados de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

2. En particular, son las obligaciones de la persona en esta asociación voluntaria:

a) Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la AVE, respetando sus propósitos y principios de actuación, así como el contenido del presente Estatuto.

b) Aceptar los objetivos y cumplir con las instrucciones impartidas por los órganos competentes de esta Asociación, con pleno respeto a ésta última.

c) Rechazar cualquier tipo de compensación por la prestación de su actividad voluntaria.

d) Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la AVE para el desarrollo de actividades de voluntariado.

e) Participar en las actividades formativas previstas por la AVE y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios prestados.

f) Usar adecuadamente el distintivo de la AVE.

g) En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la AVE, para que puedan adoptarse las medidas necesarias con efecto de evitar un perjuicio en la tarea encomendada.

h) El resto que se derive de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 31: Compromiso de colaboración voluntaria

1. El acceso y la incorporación de los voluntarios a los programas y proyectos desarrollados por esta Asociación se formalizará por escrito mediante el correspondiente compromiso de colaboración, y su contenido mínimo será:

a) El conjunto de derechos y deberes de ambas partes que, en cualquier caso, tendrá que respetar lo establecido por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y por el presente Estatuto.

b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria.

c) El proceso de preparación o formación previa necesaria, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria.

2. La desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa tendrá que comunicarse con una antelación de 15 DÍAS en la AVE de voluntariado.

CAPÍTULO VIII: LA ORGANIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO

Artículo 32: Obligaciones de la entidad de voluntariado

Esta Asociación está obligada a:

a) Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto para la AVE como a los programas y proyectos que ésta desarrolle.

b) Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.

c) Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas y proyectos.

d) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

e) Suscribir una póliza de seguro que garantice a la persona voluntaria la cobertura por daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad.

f) Garantizar las obligatorias condiciones de salud y seguridad.

g) Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la AVE.

h) Cualquier otra que se derive de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

Artículo 33: Derechos de la entidad de voluntariado.

Esta Asociación tiene derecho a:

a) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en este Estatuto.

b) Solicitar y obtener de la Administración Pública la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado.

c) Atender a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.

d) Suspender la colaboración voluntaria de las personas que violen su compromiso de colaboración.

e) El resto derivados de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 34: Pérdida de la condición de entidad de voluntariado

Serán causas de pérdida de la condición de entidad de voluntariado:

a) La petición expresa de la AVE en tal sentido.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la AVE de Voluntarios d'Eivissa.

Artículo 35: Resolución de conflictos entre la AVE y sus voluntarios

Los conflictos que surjan entre la AVE y sus voluntarios se resolverán ante la jurisdicción competente con arreglo a las normas procesales.

Artículo 36: Responsabilidad de la entidad de voluntariado ante terceros

La AVE responderá solidariamente ante terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias en el ejercicio de actividades de voluntariado.

CAPÍTULO IX: DE LOS SOCIOS

Artículo 37

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés para los propósitos de la AVE y lo soliciten por escrito en tiempo y forma en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unido al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 38: Clases de socios

Dentro de la AVE existirán los siguientes tipos de socios:

a) Socios de número, que serán los que ingresen tras la Constitución de la AVE.

b) Socios donantes, que serán los que aporten ayuda o apoyo económico a la AVE para el cumplimiento del presente Estatuto.

c) Socios de honor, aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo de la AVE, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 39: Derechos

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la AVE y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como para asistir a la Asamblea General, de conformidad con los Estatutos.

b) Estar informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la AVE, del estado de las cuentas y el desarrollo de su actividad.

c) Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que dieron lugar a tales medidas, que deberá motivar el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Impugnar las decisiones de los órganos de la AVE que estime contrarios a la ley o los Estatutos.

e) El acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, por medio de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 40: Deberes

Son deberes de los socios:

a) Compartir los propósitos de la AVE y colaborar para la lograrlos.

b) Abonar las cuotas y otras contribuciones que, según los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, con excepción de aquéllos que la Junta Directiva acuerde eximirlos de los pagos.

c) Cumplir con las demás obligaciones resultantes de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir con las resoluciones válidamente adoptadas por los órganos de gobierno y representación de la AVE.

Artículo 41: Bajas

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de las obligaciones de socio.

b) Por conducta contraria a la buena convivencia y los propósitos de la AVE.

c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 42: Régimen disciplinario

El socio que incumpla sus obligaciones con la AVE o que su conducta menosprecie los fines o prestigio de la AVE, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, acusado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde su suspensión temporal de sus derechos hasta la expulsión.

CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 43: Patrimonio

La AVE no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social.

Artículo 44: Ingresos

Los recursos de la AVE están constituidos por:

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias) de los socios.

2. Las donaciones o contribuciones que reciba.

3. Las fincas o legados que pudiesen recibir en forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

4. Subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración europea, estatal, autonómica, insular, municipal o local, así como las que concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

5. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 45: Cuotas

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y en cualquier caso no son reintegrables.

2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 46: Obligaciones documentales y contables

1. La AVE ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la fiel imagen del patrimonio, del resultado y la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de los bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la AVE se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO XI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA AVE

Capítulo 47: Disolución

La AVE se disolverá:

1. Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, por un número de asociados no inferior al treinta por ciento.

El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (Art. 12 LO 1/2002).

2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 48: Comisión liquidadora

En el caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora formada por el Presidente, Tesorero y otro miembro de la Junta Directiva. Una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, dando prioridad a aquellas organizaciones que han apoyado o colaborado en programas y actividades que han contribuido en el logro de los objetivos de la AVE.

CAPÍTULO XII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 49

Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose por mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

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Estatutos

Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASSOCIACIÓ DE
VOLUNTARIS D´EIVISSA
 
 
ÍNDICE
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN   

Artículo 1 Denominación y naturaleza

Artículo 2 Ámbito y duración

Artículo 3 Domicilio

 

CAPÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES   

Artículo 4

Artículo 5 Actividades específicas

 

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE ACTUACIÓN   

Artículo 6

Artículo 7

 

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO   

Artículo 8 Clases y denominación

 

CAPÍTULO V: ASAMBLEA GENERAL   

Artículo 9 Naturaleza

Artículo 10 Composición

Artículo 11 Clases de asambleas

Artículo 12 Convocatoria

Artículo 13 Asistencia

Artículo 14 Votaciones

Artículo 15 Competencias

Artículo 16 Obligatoriedad de los acuerdos

 

CAPÍTULO VI: JUNTA DIRECTIVA   

Artículo 17 Naturaleza

Artículo 18 Elección de cargos

Artículo 19 Sesiones

Artículo 20 Competencias

Artículo 21 Presidente. Competencias

Artículo 22 Vicepresidente. Competencias

Artículo 23 Secretario. Competencias

Artículo 24 Tesorero. Competencias

Artículo 25 Vocales. Competencias

​ CAPÍTULO VII: DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 26 Concepto de voluntario

Artículo 27 Condiciones de admisión del voluntario

Artículo 28 Pérdida de la condición de voluntario

Artículo 29 Derechos de las personas voluntarias

Artículo 30 Deberes de las personas voluntarias

Artículo 31 Compromiso de colaboración voluntaria

 

​ CAPÍTULO VIII: LA ORGANIZACIÓN DE VOLUNTARIADO

Artículo 32 Obligaciones de la entidad de voluntariado

Artículo 33 Derechos de la entidad de voluntariado

Artículo 34 Pérdida de condición de entidad de voluntariado

Artículo 35 Resolución de los conflictos entre la asociación y sus

voluntarios

Artículo 36 Responsabilidad de la entidad de voluntariado ante

terceros

 

​ CAPITULO IX: SOCIOS

Artículo 37

Artículo 38 Clases de socios

Artículo 39 Derechos

Artículo 40 Deberes

Artículo 41 Bajas

Artículo 42 Régimen disciplinario

 

​ CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 43 Patrimonio

Artículo 44 Ingresos

Artículo 45 Cuotas

Artículo 46 Obligaciones documentales y contables

 

​ CAPÍTULO XI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 47 Disolución

Artículo 48 Comisión liquidadora

 

​ CAPÍTULO XII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 49


 

 

ESTATUTOS

 

 

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN

 

Artículo 1: Denominación y Naturaleza

 

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DE IBIZA (en adelante AVE) se constituye una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, al amparo de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de la Ley 3/1998, de 18 de mayo, de Voluntariado de las Islas Baleares y normas complementarias.

 

Artículo 2: Ámbito y duración

 

1. Su ámbito territorial son las islas de Eivissa y Formentera y se extiende a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con proyección nacional e internacional.

 

2. La duración es indefinida.

 

Artículo 3: Domicilio

 

El domicilio social se fijará en el Centro de Información Joven, en la calle Joan Xicó, 24 07800 (Eivissa, Illes Balears). El cambio de domicilio se podrá realizar previo acuerdo de la Junta Directiva, en función de las necesidades de la AVE.


 

 

 

 

CAPÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES

 

Artículo 4

 

La AVE tiene como finalidad primordial promover el compromiso personal y la participación del voluntariado, favoreciendo la transformación de la sociedad hacia un nuevo modelo, más justo y habitable, desarrollando actitudes personales y comunitarias de solidaridad, compromiso social, altruismo, responsabilidad y participación . Que se concreta en la creación de un ámbito donde diferentes organizaciones y las personas voluntarias que forman parte de ellas, puedan compartir y profundizar en su manera de entender y de vivir el Voluntariado, como medio y expresión de esta nueva cultura y nueva sociedad.

Los fines que se propone alcanzar la AVE se orientan hacia:

 

1. Promover y organizar un colectivo de personas con capacidad para dar

soporte y ayuda organizativa a entidades sin ánimo de lucro ya

instituciones públicas.

 

2. Reforzar la actividad de las entidades y de los eventos, programas y proyectos que organicen.

 

3. Ofrecer una actividad social formativa que exprese y promocione los valores solidarios.

 

4. Promover, concienciar y potenciar el voluntariado en la sociedad, así como sensibilizar a ésta de la importancia de formar parte activa de

la acción voluntaria.

 

5. Fomentar y favorecer el intercambio de experiencias entre sus miembros, así como la coordinación de actividades, la colaboración y la elaboración de programas conjuntos. Estudiar la realidad jurídica existente y promover, en consecuencia, los marcos jurídicos que permitan potenciar y defender el voluntariado.

 

6. Participar de manera permanente en la preparación de propuestas sobre políticas y programas de voluntariado así como colaborar en el desarrollo de los mismos con la Administración Pública en sus diferentes niveles.

 

7. Proporcionar información y asesoramiento sobre voluntariado a las entidades y personas interesadas, facilitando el contacto entre ellas.

 

8. Actuar como portavoz de sus miembros y socios en foros locales en temas relacionados con la promoción y el desarrollo del voluntariado.

 

9. Asesorar en estrategias, medios y recursos, orientar y representar al colectivo de personas voluntarias.

 

10. Impulsar propuestas e investigaciones en el campo del voluntariado hacia los organismos oficiales y entidades públicas y privadas.

 

11. Articular estrategias y recursos que posibiliten el desarrollo funcional del voluntariado.

 

12. Promover la participación y la formación de actitudes y aptitudes personales, profesionales y sociales que posibiliten la incorporación de personas voluntarias en iniciativas del entramado social.

 

13. Fomentar y promover la consecución de actividades, iniciativas y grupos en todos los ámbitos y materias para las personas voluntarias.

 

14. Prestar un servicio permanente de información, divulgación y sensibilización a grupos, asociaciones, entidades, colectivos e individuos en temática de voluntariado.

 

15. Facilitar la formación y especialización de las personas voluntarias en los diferentes sectores de población.

 

16. Orientar la gestión de asociaciones, iniciativas, entidades y servicios de desarrollo para todos los colectivos de la sociedad, dentro del marco de los órganos competentes.

 

17. Promocionar las diferentes iniciativas culturales, deportivas, educativas, artísticas, sociales, medioambientales y otros.

 

18. Generar informes y cubrir áreas específicas de trabajo comunitario carentes de atención por parte de otros servicios, en función de las

necesidades.

 

19. Crear procesos de dinamización tendentes al fortalecimiento del tejido social y en la participación consciente y real de la población.

 

20. Colaborar con todas aquellas personas o entidades, públicas o privadas, que favorece la consecución de los fines anteriormente señalados.

 

21. Participar en proyectos solidarios a nivel local.

 

 

Artículo 5: Actividades específicas

 

Para la consecución de estos objetivos la AVE promoverá y realizará todas aquellas actividades orientadas a favorecer el desarrollo de los mismos.

El cumplimiento de los fines de la AVE se desarrollará mediante alguna

de las actividades específicas que se indican:

 

a) La promoción y, en su caso, el desarrollo de programas en todos aquellos ámbitos y materias que puedan resultar de interés para lograr la participación de las personas voluntarias, en particular:

 

1) Programas de educación y / o formación profesional en centros educativos.

2) Programas que impulsen el desarrollo de actividades sociales, culturales, recreativas, medioambientales, de protección animal, deportivas y otras.

3) Programas de investigación y aplicación de las nuevas tecnologías

en el ámbito del voluntariado.

4) Programas dirigidos al apoyo de los movimientos asociativos que resultan afines con los objetivos de la AVE.

5) Cualesquiera otras actividades de acción de voluntariado destinadas al cumplimiento del fin principal perseguido, de conformidad con la planificación que realice la AVE.

 

    b) La AVE fomentará, de acuerdo con la demanda existente y sus recursos humanos y materiales, la participación ciudadana solidaria.

 

    c) La promoción de Congresos, Seminarios y Mesas redondas relacionados con los fines de la AVE.

 

    d) La edición de publicaciones especializadas relacionadas con los fines de la AVE.

 

    e) La promoción de campañas de sensibilización social e información relacionadas con los fines de la AVE.

 

    f) El apoyo, colaboración y participación en organizaciones en las que se estructuren los movimientos sociales en general, donde se incida la implicación e intervención de afectados sobre su propia comunidad.

 

    g) La colaboración y coordinación con los poderes públicos, instituciones y entidades, públicas y privadas, en actividades coincidentes con los fines de la AVE, ya sea a nivel grupal como individual.

 

    h) Asimismo, se pondrán en marcha cualquiera de las actividades que la AVE considere necesarias para la consecución de sus fines. Los beneficios obtenidos por la AVE, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus familiares o personas que convivan con aquellas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).


 

 

 

 

 

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE ACTUACIÓN

 

Artículo 6

 

La AVE desarrollará actividades de interés general que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se llevarán a cabo para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, de acuerdo a los siguientes requisitos:

 

    a) Que tengan carácter altruista y solidario.

 

    b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa de una obligación personal ni de un deber jurídico.

 

    c) Que se lleven a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido el voluntario para los gastos originados en el ejercicio de su actividad.

 

    d) Que se desarrollen mediante programas o proyectos concretos.

 

 

Artículo 7

 

Los principios y valores de la AVE son:

 

    a) Inspirada en principios solidarios y es respetuosa con los derechos humanos.

 

    b) Autónoma de los poderes públicos y privados.

 

    c) Facilita la participación libre y gratuita de sus miembros.

 

    d) Persigue el interés general, bien desde una acción transformadora global o bien desde la intervención en problemas concretos.

 

    e) Complementa la acción de los profesionales y de las instituciones públicas.

 

    f) Tiene carácter privado, nace de la iniciativa de particulares que se unen en torno a un fin común con voluntad de permanencia.

 

    g) Está compuesta mayoritariamente por personas voluntarias, aunque puede tener personal remunerado para tareas altamente especializadas, logísticas y auxiliares.


 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

Artículo 8: Clases y denominación

 

1. Los órganos de gobierno y representación de la AVE son:

 

    a) La Asamblea o Junta General.

 

    b) La Junta Directiva o Rectora.

 

    c) Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la AVE aquellas Áreas, Departamentos y Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

 

2. La organización interna y funcionamiento de la AVE deberá ser democrática, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).


 

CAPÍTULO V: ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 9: Naturaleza

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la AVE y está integrada por todos los miembros asociados.

 

Artículo 10: Composición

 

1. Está integrada por todos los miembros activos.

 

2. Los miembros activos de la AVE, reunidos en la Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

 

3. Todos los miembros activos quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se hayan abstenido de votar.

 

 

Artículo 11: Clases de asambleas

 

1. La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario y extraordinario.

 

2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, quedando constituida con la asistencia de al menos un tercio de los miembros de pleno derecho y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes.

 

3. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

 

Artículo 12: Convocatoria

 

1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito indicando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día

con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

2. Las convocatorias se realizarán por carta dirigida nominalmente a cada uno de los miembros.

 

3. Las convocatorias deben comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión.

 

4. La segunda convocatoria deberá celebrarse media hora después de la primera.

 

 

Artículo 13: Asistencia

 

1. Es necesaria la asistencia del Presidente de la AVE. Si no está lo sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal con más antigüedad en la AVE.

 

2. Actuará de Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

 

 

Artículo 14: Votaciones

 

1. Cada miembro de pleno derecho tendrá derecho a un voto.

 

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados.

 

3. Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos, para los siguientes acuerdos:

 

    a) Nombramiento de las Juntas Directivas y los Administradores.

 

    b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

 

    c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

 

    d) Modificación de Estatutos.

 

    e) Disolución de la entidad.

 

 

Artículo 15: Competencias

 

Son competencias de la Asamblea General los siguientes asuntos:

 

    a) Definir la política general de la AVE.

 

    b) Marcar los objetivos a cumplir en el periodo entre Asambleas, efectuando mandamientos a la Junta Directiva, para el cumplimiento de los objetivos marcados.

 

    c) Aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva.

 

    d) Aprobar, si procede, la memoria anual, el presupuesto y las cuentas anuales.

 

    e) Deliberar, si procede, sobre las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la AVE.

 

    f) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la AVE o al pago de los gastos.

 

    g) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

 

    h) Modificación de los Estatutos.

 

    e) Disolución de la AVE y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

 

    j) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

 

    k) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y sus modificaciones.

 

    l) Solicitud de Declaración de entidad de Utilidad Pública.

 

    m) Cualquier otro asunto que por su importancia sea preciso someter a la Asamblea.

 

 

Artículo 16: Obligatoriedad de los acuerdos

 

El Secretario redactará el acta de cada reunión, que tiene que firmar él y el Presidente, con un extracto de los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, con resultado numérico de las votaciones y con una lista de las personas asistentes.


 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI: JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 17: Naturaleza

 

La Junta Directiva es el órgano de gobierno encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta diez Vocales, en su caso.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos aunque en el desarrollo de funciones pueda contemplarse la posibilidad de ser remuneradas simbólicamente. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Art. 11.4 LO 1/2002)

 

Artículo 18: Elección de cargos

 

1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, y pueden ser reelegidos sus miembros al finalizar del mandato.

 

2. La elección se realizará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.

 

3. Las vacantes que puedan producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

 

Artículo 19: Sesiones

 

1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por una mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

2. Cuando la Junta Directiva estime procedente por las características del asunto a tratar en la sesión puede ser invitado a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar temas específicos no figuren en el orden del día.

 

3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con la aprobación del Presidente y lo reflejará en el Libro de Actas.

 

Artículo 20: Competencias

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos relativos a los fines de la AVE, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son atribuciones particulares de la Junta Directiva:

 

    a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la AVE, acordando realizar los contratos y actos oportunos y apropiados.

 

    b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

    c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas Anuales.

 

    d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

 

    e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la AVE.

 

    f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

 

Artículo 21: Presidente. Competencias

 

Son atribuciones del Presidente de la AVE:

 

1. Representar legalmente a la AVE ante las autoridades, tribunales y organismos públicos y privados.

 

2. Actuar en nombre de la AVE asumiendo y ejecutando los acuerdos que se le confíen en las resoluciones adoptadas en las Asambleas Generales y el la Junta Directiva.

 

3. Coordinar la actuación de las comisiones que puedan establecerse en la AVE.

 

4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la AVE aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de informar posteriormente a la Junta Directiva.

 

5. Ordenar los pagos que la AVE tiene que realizar.

 

6. Autorizar con su firma documentos, actos, certificados y correspondencia que exija el funcionamiento de la AVE.

 

7. Convocar las reuniones y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como presidirlas y levantarlas.

 

8. Nombrar como Coordinadores y Delegados, de acuerdo con la Junta Directiva, a aquellos socios que considere para gestionar áreas concretas, que responderán a su gestión delante de a Junta Directiva y su Presidente.

 

9. Supervisar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

 

10. Velar por el cumplimiento de los contenidos de los Estatutos vigentes y Reglamento de Régimen Interno y cuantas disposiciones legales de

todo tipo puedan afectar a la AVE y los socios.

 

11. Suscribir contratos en nombre de la AVE otorgando poderes a terceros, interponer los recursos pertinentes, aceptar donaciones y legados, ejercitar acciones y oponer excepciones.

 

12. Hacer uso del voto de calidad en las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, independientemente de la votación que como miembro de ambas le corresponde.

 

 

Artículo 22: Vicepresidente. Competencias

 

Son facultades del Vicepresidente:

 

1. Reemplazar al Presidente en ausencia de éste por motivos justificados (enfermedad, cese, etc.) o por delegación expresa. Entonces, tendrá las mismas atribuciones que él.

 

2. Colaborar en cuantas funciones desarrolle el Presidente.

 

3. Actuar por delegación del Presidente de la manera que la Junta Directiva acuerde o aquél indique.

 

4. Coordinar y hacer el seguimiento de los diferentes grupos de trabajo.

 

5. Coordinar acciones y trabajar entre los socios.

 

6. Promover las actividades de las comisiones y grupos de trabajo creados en el seno de la AVE.

 

 

Artículo 23: Secretario. Competencias

 

El Secretario tendrá a cargo la dirección de las tareas puramente administrativas de la AVE:

 

1. Custodiar los libros, excepto el de Contabilidad, los documentos y de los socios de la AVE.

 

2. Llevar al día el Registro de socios y voluntarios anotando las altas y las bajas que se produzcan.

 

3. Enviar y suscribir las citaciones y comunicados de la Junta Directiva y Asambleas Generales, conforme a las instrucciones del Presidente.

 

4. Cumplir con las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

5. Redactar y custodiar el Libro de Actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, de las que dará fe con el beneplácito del Presidente.

 

6. Expedir certificaciones con referencia a los libros y documentos de la AVE, con el visto bueno del Presidente.

 

7. Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria Anual.

 

8. Llevar la correspondencia que mantenga la AVE.

 

9. Gestionar la inscripción y notificación de los acuerdos válidamente adoptados en la Junta Directiva y Asambleas Generales y otros acuerdos sociales inscribibles ante los correspondientes Registros y Autoridades.

 

10. Cualesquiera otras funciones no especificadas que se le asignen las Asambleas Generales, la Junta Directiva o el Presidente.

 

11. Redactar y autorizar con su firma todas las comunicaciones, órdenes y circulares que, por acuerdo de la Junta Directiva, están dirigidas a los asociados.

 

12. Suministrar a la Junta Directiva solicitará cuánta información le sea solicitada.

 

13. Asistir al Presidente en las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

 

14. Elaborar, conjuntamente con el Tesorero, los proyectos de presupuestos y balances anuales con el beneplácito del Presidente.

 

Artículo 24: Tesorero. Competencias

 

Corresponde al Tesorero:

 

1. Recaudar y salvaguardar las fuentes de la AVE.

 

2. Custodiar y controlar los libros y otros documentos contables.

 

3. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en el libro correspondiente.

 

4. Llevar el control de la contabilidad de la AVE bajo la supervisión de la Junta Directiva.

 

5. Procurar las aperturas de las cuentas de la AVE de bancos e instituciones de ahorro. Para la movilización de fuentes, tendrá que utilizarse dos firmas conjuntas, uno de ellas del Tesorero y otra, una de las reconocidas, la del Presidente o Secretario.

 

6. Elaborar y redactar, conjuntamente con el Secretario, el proyecto presupuestario anual, con el visto bueno del Presidente.

 

7. Preparar las cuentas de liquidación de los presupuestos y balances anuales de la AVE.

 

8. Periódicamente y en unión del Secretario, confeccionará y someterá al conocimiento de la Junta Directiva y Asambleas Generales un balance de la situación que permita el seguimiento del desarrollo del presupuesto aprobado para el año.

 

9. Emitir informes sobre asuntos económicos y financieros de la AVE.

 

 

Artículo 25: Vocales. Competencias

 

Son propias de este cargo las siguientes obligaciones:

 

1. Colaborar en el quehacer diario de la AVE, asistiendo a sus deliberaciones y reuniones, así como en las Comisiones o Grupos de

Trabajo a los que fuesen adscritos.

 

2. La Junta Directiva también puede solicitar a uno o más Vocales, el estudio, seguimiento y propuestas sobre cualquier tema específico, así como funciones o cuestiones precisas.

 

3. En caso de dimisión de un Vocal, que tendrá que ser formulada al Presidente y aceptada por la Junta Directiva, se procederá a éste en su reemplazo por otro Vocal en las Comisiones y Grupos de Trabajo que fueron adscritos.


 

 

 

 

 

CAPÍTULO VII: DE LOS VOLUNTARIOS

 

Artículo 26: Concepto de voluntario

 

Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades de interés general propias de esta Asociación y como tales constituidas en sus estatutos.

La condición de voluntario es compatible con ser miembro de alguna asociación.

 

 

Artículo 27: Condiciones de admisión del voluntario

 

Puede ser admitidos como voluntarias todos las personas físicas con capacidad de obrar suficiente y que, conforme con lo dispuesto por el artículo anterior, tengan interés en el desarrollo de los objetivos de la AVE sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico.

Deberá presentarse una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre.

 

Artículo 28: pérdida de estatus como voluntario

 

La condición de voluntario podrá perderse:

 

a) Por incumplimiento de las instrucciones o directrices establecidas por los órganos competentes de esta entidad para el desarrollo de las actividades del voluntario.

b) Por incumplir los deberes enumerados en el artículo 27 de este Estatuto.

En el caso de causar baja, ésta será notificada mediante carta de despido y, entre otras consecuencias, acarreará la retirada de la acreditación de voluntario.

 

Artículo 29: Derechos de las personas voluntarias

 

1. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

 

    a) Recibir un trato sin discriminación en el respeto de su libertad, dignidad, privacidad y creencias.

 

    b) En la medida que los programas o proyectos a realizar por esta entidad lo permitan, desarrollar las actividades en su entorno más cercano.

 

    c) Disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de ciertas condiciones laborales establecidas en la legislación laboral para llevar a cabo sus actividades en condiciones adecuadas de seguridad y salud, dependiendo de la naturaleza y características de aquéllas.

 

    d) Cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria.

 

    e) En general, disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariat, y del resto del ordenamiento jurídico.

 

    f) Recibir la formación, orientación y apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades.

 

2. Ante esta entidad, las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos:

 

    a) Participar activamente, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los proyectos y programas en los que colabore.

 

    b) Acordar libremente y de acuerdo con las necesidades de la AVE, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria.

 

    c) Estar asegurado a través de póliza que cubra las reclamaciones de los siniestros del propio voluntario y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encargadas.

 

    d) Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya acordado entre la entidad y la persona voluntaria.

 

    e) Variar las características de la actividad desarrollada, si lo permiten las circunstancias propias de la AVE, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria.

 

    f) Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios establecidos en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

 

    g) El resto derivados de la Ley antes nombrada y del resto del ordenamiento jurídico.

 

Artículo 30: Deberes de las personas voluntarias

 

1. En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones:

 

    a) Realizar su actividad de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 4 del presente Estatuto y la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

 

    b) Observar las medidas de seguridad y salud que se adopten.

 

    c) Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

 

    d) Respetar los derechos de las personas o grupos a los que se dirige su actividad.

 

    e) El resto derivados de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

 

2. En particular, son las obligaciones de la persona en esta asociación voluntaria:

 

    a) Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la AVE, respetando sus propósitos y principios de actuación, así como el contenido del presente Estatuto.

 

    b) Aceptar los objetivos y cumplir con las instrucciones impartidas por los órganos competentes de esta Asociación, con pleno respeto a ésta última.

 

    c) Rechazar cualquier tipo de compensación por la prestación de su actividad voluntaria.

 

    d) Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la AVE para el desarrollo de actividades de voluntariado.

 

    e) Participar en las actividades formativas previstas por la AVE y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios prestados.

 

    f) Usar adecuadamente el distintivo de la AVE.

 

    g) En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la AVE, para que puedan adoptarse las medidas necesarias con efecto de evitar un perjuicio en la tarea encomendada.

 

    h) El resto que se derive de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y del resto del ordenamiento jurídico.

 

Artículo 31: Compromiso de colaboración voluntaria

 

1. El acceso y la incorporación de los voluntarios a los programas y proyectos desarrollados por esta Asociación se formalizará por escrito mediante el correspondiente compromiso de colaboración, y su contenido mínimo será:

 

    a) El conjunto de derechos y deberes de ambas partes que, en cualquier caso, tendrá que respetar lo establecido por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y por el presente Estatuto.

 

    b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria.

 

    c) El proceso de preparación o formación previa necesaria, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria.

 

2. La desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa tendrá que comunicarse con una antelación de 15 DÍAS en la AVE de voluntariado.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VIII: LA ORGANIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO

 

Artículo 32: Obligaciones de la entidad de voluntariado

 

Esta Asociación está obligada a:

 

    a) Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto para la AVE como a los programas y proyectos que ésta desarrolle.

 

    b) Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.

 

    c) Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas y proyectos.

 

    d) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

 

    e) Suscribir una póliza de seguro que garantice a la persona voluntaria la cobertura por daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad.

 

    f) Garantizar las obligatorias condiciones de salud y seguridad.

 

    g) Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la AVE.

 

    h) Cualquier otra que se derive de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

 

 

Artículo 33: Derechos de la entidad de voluntariado.

 

Esta Asociación tiene derecho a:

 

    a) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en este Estatuto.

 

    b) Solicitar y obtener de la Administración Pública la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado.

 

    c) Atender a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.

 

    d) Suspender la colaboración voluntaria de las personas que violen su compromiso de colaboración.

 

    e) El resto derivados de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y el resto del ordenamiento jurídico.

 

 

Artículo 34: Pérdida de la condición de entidad de voluntariado

 

Serán causas de pérdida de la condición de entidad de voluntariado:

 

    a) La petición expresa de la AVE en tal sentido.

 

    b) La extinción de la personalidad jurídica de la AVE de Voluntarios d'Eivissa.

 

Artículo 35: Resolución de conflictos entre la AVE y sus voluntarios

 

Los conflictos que surjan entre la AVE y sus voluntarios se resolverán ante la jurisdicción competente con arreglo a las normas procesales.

 

 

Artículo 36: Responsabilidad de la entidad de voluntariado ante terceros

 

La AVE responderá solidariamente ante terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias en el ejercicio de actividades de voluntariado.


 

 

 

 

 

CAPÍTULO IX: DE LOS SOCIOS

 

Artículo 37

 

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés para los propósitos de la AVE y lo soliciten por escrito en tiempo y forma en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unido al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

 

 

Artículo 38: Clases de socios

 

Dentro de la AVE existirán los siguientes tipos de socios:

 

    a) Socios de número, que serán los que ingresen tras la Constitución de la AVE.

 

    b) Socios donantes, que serán los que aporten ayuda o apoyo económico a la AVE para el cumplimiento del presente Estatuto.

 

    c) Socios de honor, aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo de la AVE, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

 

 

Artículo 39: Derechos

 

Son derechos de los socios:

 

    a) Participar en las actividades de la AVE y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como para asistir a la Asamblea General, de conformidad con los Estatutos.

 

    b) Estar informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la AVE, del estado de las cuentas y el desarrollo de su actividad.

 

    c) Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que dieron lugar a tales medidas, que deberá motivar el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 

    d) Impugnar las decisiones de los órganos de la AVE que estime contrarios a la ley o los Estatutos.

 

    e) El acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, por medio de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

 

 

Artículo 40: Deberes

 

Son deberes de los socios:

 

    a) Compartir los propósitos de la AVE y colaborar para la lograrlos.

 

    b) Abonar las cuotas y otras contribuciones que, según los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, con excepción de aquéllos que la Junta Directiva acuerde eximirlos de los pagos.

 

    c) Cumplir con las demás obligaciones resultantes de las disposiciones estatutarias.

 

    d) Acatar y cumplir con las resoluciones válidamente adoptadas por los órganos de gobierno y representación de la AVE.

 

 

Artículo 41: Bajas

 

Se podrá perder la condición de socio:

 

    a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de las obligaciones de socio.

 

    b) Por conducta contraria a la buena convivencia y los propósitos de la AVE.

 

    c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

 

Artículo 42: Régimen disciplinario

 

El socio que incumpla sus obligaciones con la AVE o que su conducta menosprecie los fines o prestigio de la AVE, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, acusado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde su suspensión temporal de sus derechos hasta la expulsión.


 

 

 

 

 

CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

 

Artículo 43: Patrimonio

 

La AVE no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social.

 

Artículo 44: Ingresos

 

Los recursos de la AVE están constituidos por:

 

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias) de los socios.

 

2. Las donaciones o contribuciones que reciba.

 

3. Las fincas o legados que pudiesen recibir en forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

 

4. Subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración europea, estatal, autonómica, insular, municipal o local, así como las que concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

 

5. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 45: Cuotas

 

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y en cualquier caso no son reintegrables.

 

2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

 

Artículo 46: Obligaciones documentales y contables

 

1. La AVE ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la fiel imagen del patrimonio, del resultado y la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de los bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

 

2. Las cuentas de la AVE se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

 

3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


 

 

 

 

CAPÍTULO XI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA AVE

 

Capítulo 47: Disolución

 

La AVE se disolverá:

 

1. Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, por un número de asociados no inferior al treinta por ciento.

El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (Art. 12 LO 1/2002).

 

2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

 

3. Por sentencia judicial firme.

 

 

Artículo 48: Comisión liquidadora

 

En el caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora formada por el Presidente, Tesorero y otro miembro de la Junta Directiva. Una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, dando prioridad a aquellas organizaciones que han apoyado o colaborado en programas y actividades que han contribuido en el logro de los objetivos de la AVE.


 

 

 

 

 

CAPÍTULO XII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 49

 

Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose por mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.


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